CACERES, MAXIMILIANO ARIEL (1) c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS s/JUICIO SUMARISIMO
Cáceres promovió demanda laboral en juicio sumarísimo contra el Estado Nacional y YCRT por suma diferida a condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar la suma diferida desde su exigibilidad hasta el pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro y mantuvo lo demás del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Cáceres Maximiliano Ariel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Energía y Minería y Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos (YCRT).
- Objeto de la demanda: ejecución de condena laboral (suma diferida a condena) en autos caratulados como juicio sumarísimo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro; manteniéndose lo demás del pronunciamiento apelado. Se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº15/2013, registrarse y notificarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa, y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para un nuevo pronunciamiento en lugar de optar por resolver lisa y llanamente sobre el fondo, pues lo contrario sería suponer que el recurso adquiere un matiz consultivo en el que el Máximo Tribunal de la Nación estaría llamado a dar un parecer sobre la cuestión que, en definitiva, podría o no ser acatada."
"Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena en el pronunciamiento dictado en esta causa por la Sala 9 de esta CNAT, sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro. II. Mantener lo demás dispuesto en el citado pronunciamiento. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan."
- Votos y posición concurrente / disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini fue el autor del voto principal que motivó la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución propuesta por el primer voto aunque dejó expresa opinión en obiter dictum sosteniendo que, si bien no comparte todos los fundamentos, coincide con la solución por mayoría y reiteró su postura sobre la necesidad de preservar el crédito del trabajador ponderando distintos índices y regímenes. El Dr. Manuel P. Díez Selva no votó (art. 125 L.O.). La decisión que opera es la del acuerdo (mayoría) tras la adhesión señalada.
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