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ULLOA, JOSE ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Ulloa promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente del 23/09/2022. El Juzgado revocó la decisión administrativa, determinó una incapacidad laboral del 17,78% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $3.550.398,09 más intereses, imponiendo además las costas a la demandada.

Incapacidad laboral Ley 27.348 Decreto 1694/2009 Indemnizacion Intereses Pericia medica Provincia art s.a. Costas Honorarios Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

José Orlando Ulloa.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal (10/10/2023) que declaró inexistente incapacidad, solicitando reconocimiento de incapacidad y la consecuente condena indemnizatoria por accidente ocurrido el 23/09/2022.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica y se declaró que el actor presenta una incapacidad laborativa del 17,78% de la T.O.; en consecuencia, se condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $3.550.398,09 más intereses desde el 23/09/2022 y se impusieron las costas a la demandada. Además se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena e indicó la forma de liquidación y capitalización de intereses si hubiere mora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La experta dictamina que la actora presenta esguince de quinto dedo, con limitación funcional, de mano derecha que lo incapacitan físicamente en 14% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 17,78% de la T.O." (v. fs. 31). "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)." "En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 17,78% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 23/09/2022." Sobre el monto: "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $2.958.665,08 ... Attento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09 ... la suma de $2.958.665,08 ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $591.733,01 ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $3.550.398,09 que generará intereses desde el 23/09/2022." Sobre intereses y costas: "Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro ...
- equivalente al promedio de la tasa activa ... En el hipotético caso de que la demandada omita abonar en plazo la reparación, se procederá a capitalizar los acrecidos ... No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el fallo.

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