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CASTROMAN, ANALIA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente in itinere por trabajadora reclamante por indemnización conforme LRT; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó el D.N.U. 669/2019 para la actualización, e impuso las costas de alzada a cargo de la demandada con regulación de honorarios según lo determinado.

Accidente in itinere Lrt Actualizacion D.n.u. 669/2019 Intereses Costas de alzada Honorarios Camara de apelaciones Confirmacion Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Castroman, Analia Andrea.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere del 01/11/2022) en los términos de la L.R.T.; discusión sobre método de actualización y el cómputo de intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios conforme lo determinado en el voto; asimismo ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, tal como aparecen en la sentencia): 1) "En tal marco, pongo de resalto que no suscita controversia ante la Alzada el hecho de que la trabajadora sufrió un accidente in itinere el día 01/11/2022, así como tampoco la pertinencia de la indemnización reclamada como consecuencia de este, en los términos de la L.R.T. Contrariamente, la queja radica con relación a la actualización, puesto que en el anterior grado se resolvió la aplicación del D.N.U. 669/2019, aspecto que impulsó a la parte accionada a requerir el empleo de la Ley 27.348." 2) "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente ('ROMAN'), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, aplican en forma inmediata el D.N.U. 669/2019, he de emplear dicha solución al caso de autos. Y, en consecuencia, propicio confirmar lo decidido en el anterior grado." 3) "III. Atento el modo en el que se resuelve, conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N., impongo las costas de Alzada a cargo de la demandada. Respecto de la regulación de honorarios, considerando la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes... propongo mantener la regulación de honorarios efectuada en el anterior grado. En lo que respecta a esta instancia, a cada patrocinio letrado le corresponderá el 30 % de lo regulado por la instancia anterior, por las tareas efectivamente realizadas."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Cañal expresó que no comparte completamente la fundamentación sobre el método de actualización y dejó expresadas opiniones en obiter dictum, pero se adhiere a la conformación mayoritaria de la Sala (art. 125 L.O.), por lo que la decisión mayoritaria es la confirmación de la sentencia.

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