JIMENEZ MENDOZA, RUTH c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo conforme la Ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular las prestaciones al momento de la liquidación según las pautas fijadas, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
JIMENEZ MENDOZA, Ruth (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (Ley Especial / Ley 24.557) y cuestionamientos sobre la actualización y los intereses aplicados por la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que las prestaciones a favor de la actora sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas fijadas en el voto; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "De tal suerte, propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente a la accionante (en los términos del art. 14 inc. 2, 'a' de la ley 24.557), sea nuevamente calculada en función del I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación, mediante el índice R.I.P.T.E. Oportunidad, en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3 del decreto 1694/09, ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior."
- "De tal suerte, es mi criterio que para establecer desde cuándo corresponde calcular los intereses, es preciso determinar la oportunidad en que se tornó exigible la obligación... En el caso, el perjuicio del trabajador, se produjo el día que se consolidó jurídicamente el daño (22/01/2014) y, por ende, la mora de la demandada tuvo lugar a partir de dicho momento."
- "III. Atento el modo en el que se resuelve, conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N., impongo las costas de Alzada a cargo de la demandada. Respecto de la regulación de honorarios... regulo en favor del patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y del perito médico, el equivalente a 76,92 UMA, 65,94 UMA y 29,56 UMA, respectivamente. En lo que respecta a esta instancia, a cada patrocinio letrado le corresponderá el 30 % de lo regulado por la instancia anterior, por las tareas efectivamente realizadas."
Disidencias: La Dra. Cañal expone opiniones propias respecto de la metodología de actualización (favoreciendo índice IPC y capitalización y sosteniendo la posibilidad de aplicar Actas CNA.T. 2764/2783 en determinados supuestos), y declara su criterio sobre la actualización e intereses; no obstante, adhiere a la conformación mayoritaria respecto de la aplicación del D.N.U. 669/2019 y al resultado del acuerdo. Tales consideraciones figuran como fundamento individual y no modifican la decisión de la mayoría.
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