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PERNISI, EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo (ley especial) por incapacidad permanente y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto del progreso de la acción, monto de condena, actualización e intereses, pero modificó la regulación de honorarios del perito médico y condenó en costas a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 26.773 In itinere Incapacidad Lrt Actualizacion Intereses Honorarios periciales Costas de alzada Ipc / ripte


¿Quién es el actor?

Pernisi, Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (ley especial) por hernia discal lumbar operada con incapacidad (23,23 % T.O.), y consecuente indemnización prevista en la L.R.T., con actualización, intereses y regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo al progreso de la acción, al monto de condena, a la aplicación del adicional previsto por el art. 3 de la Ley 26.773 (declarándola aplicable al caso) y al régimen de actualización e intereses adoptado en la instancia anterior; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de cada representación letrada conforme lo dispuesto en el primer voto; se modificó la regulación de honorarios del perito médico en los términos del último considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por lo cual, decreto la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 26.773, porque resulta impensable que por tratarse de un accidente in itinere exista una privación de la indemnización adicional, puesto que la trabajadora accidentada en el trayecto de ida o vuelta a su trabajo, como accidente de trabajo que es, merece estar en un pie de igualdad con el resto de los accidentados en el lugar de trabajo o mientras se encuentren a disposición del trabajador. Resolver en contrario, implicaría violar el principio de igualdad que tiene raigambre constitucional (art. 16 de la Constitución Nacional)...” 2) “Con respecto de la actualización, históricamente he sostenido que la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos... Debo señalar, que actualizar el crédito no torna más onerosa la deuda, ni arroja un resultado ‘desproporcionado’, sino simplemente mantiene su valor frente a la desvalorización de la moneda.” 3) “Al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago... No obstante, conforme fue anticipado, he de mantener la decisión adoptada en el anterior grado, en la medida en que la misma coincide con el criterio mayoritario del Tribunal (I.P.C., disponiéndose el R.I.P.T.E. durante los lapsos en que aquel no estuviera publicado + 3 % anual, más una capitalización conforme art. 770 inc. ‘b’).”
- Votos: la Dra. Diana R. Cañal votó con los fundamentos expendidos; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No existe disidencia registrada en el acuerdo final.

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