SEGALA, GRISELDA ALINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió acciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional reclamando reparación por incapacidades. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, determinó los capitales de condena en $596.854,34 y $1.289.569,96, y reguló costas y honorarios conforme a los criterios expuestos.
¿Quién es el actor?
SEGALA, Griselda Alina (y otro).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamos derivados de accidente de trabajo (10/02/2022) y enfermedad profesional (conocimiento 22/05/2023), buscando reparación por incapacidades psicofísicas.
¿Qué se resolvió?
Se determinaron los capitales de condena en $596.854,34 (por el accidente del 10/02/2022) y $1.289.569,96 (por la enfermedad profesional con fecha de conocimiento 22/05/2023). Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo sometido a agravios, con las precisiones del considerando IV del voto preopinante; se impusieron costas y se regularon honorarios tal como se propuso en el considerando V del voto preopinante. Se ordenó registrar, notificar y cumplimentar normas procesales indicadas y se dejó constancia de la abstención del Dr. José Alejandro Sudera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"La decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado."
"Así las cosas, por una cuestión de método expositivo y toda vez que en la sentencia de grado se difirió el monto de condena, cabe entonces calcular el capital correspondiente a las lesiones producidas por el accidente de fecha 10/02/2022... lo cual totaliza la suma de $596.854,34, la cual devengará los intereses que analizaré a continuación."
"Mientras que con relación a la contingencia de 22/05/2023... A ello debe sumarse $214.928,32 correspondiente al art. 3 de ley 26.773, lo que totaliza la suma de $1.289.569,96, la cual devengará los intereses que analizaré a continuación."
"En este sentido, si bien es cierto que el DNU 669/2019 estableció la tasa de variación... no permite considerar válido el referido DNU, teniendo en cuenta el principio de supremacía de la Constitución Nacional establecido en el art. 31 CN... Considero que a simple vista, la materia tratada no ameritaba razones de necesidad y urgencia..." (fundamento de inconstitucionalidad del DNU y rechazo de su aplicación).
"En virtud de lo expuesto corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto."
- Disidencia: se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por abstención prevista en art.125 ley 18.345; no consta voto en disidencia que altere la decisión mayoritaria.
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