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ESCOBAR, NICOLE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió reclamo por accidentes de trabajo por lesión lumbar, cervical y daño psíquico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de la aseguradora, precisando que los cuestionamientos carecieron de análisis razonado.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Incapacidad fisica 13% Incapacidad psicologica 10% Ibm Intereses desde la contingencia Costas Honorarios de alzada Reformatio in pejus Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Escobar, Nicole.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en materia de accidente de trabajo; discusión sobre grado de incapacidad (física y psicológica), determinación del IBM, fecha de inicio de intereses y monto de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando V del primer voto; regístrese, notifíquese y cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "arriba firme e incontrovertido a esta alzada, que la actora sufrió un accidente por el hecho y en ocasión de trabajo el 13 de diciembre de 2023 ... que como consecuencia del mismo porta una incapacidad física del 13% de la t.o." "la actora es portadora de una incapacidad psicológica del 10% como consecuencia del accidente sufrido." "el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado." "No obstante, el mayor importe que da el IBM actualizado de manera correcta, en tanto el mismo no viene cuestionado por la parte actora, no corresponde efectuar ninguna modificación del fallo de grado en este aspecto, toda vez que importaría colocar al recurrente en una situación más desfavorable... por lo que se confirma el IBM determinado en grado -$206.802,38-." "Por lo expuesto, corresponde desestimar la queja de la parte demandada y confirmar lo decidido en grado también en este tramo." "Las costas de alzada deberán ser declaradas a cargo de la demandada vencida en lo sustancial ... y regular los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 30% de lo que les fuera regulado por sus actuaciones en la instancia anterior."
- Disidencias: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no vota en virtud del art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia sustantiva en autos.

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