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COCA, MARIA INES c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por accidente de trabajo y apeló la forma de actualización e intereses y sus honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital se ajuste conforme al criterio señalado en el considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE hasta liquidación y tasa BNA en mora) y elevó la regulación de honorarios conforme al considerando III; impuso costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes bna Decreto 669/2019 Actualizacion de capital Honorarios Costas de alzada Art Apelacion


¿Quién es el actor?

Coca, María Inés (la actora/actor).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo; impugnación de la tasa de interés aplicada y de la regulación de honorarios por la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: estableció que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y aplicación de la tasa promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA en caso de mora, con acumulación semestral conforme art. 770 CCyC), acogiendo parcialmente el recurso de apelación; además, resolvió los estipendios apelados conforme al considerando III (elevación de honorarios) e impuso las costas de alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" 2) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" 3) Sobre honorarios: "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ..., los honorarios regulados a la representación letrada de la actora lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $1.991.077,76 (28,15 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
- Voto concurrente y adhesión: La Dra. Pinto Varela, pese a manifestar una preferencia doctrinaria distinta respecto del índice y de la tasa (indicando su voto en otros autos por aplicar IPC + 3% anual), adhirió por economía procesal al voto del Dr. Guisado en lo que aquí resuelve. No hay disidencia final en el dispositivo.

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