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NOGALES, MIGUEL ANGEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a La Segunda ART SA por indemnización por accidente de trabajo por $607.144,94 y reclamó actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia: fijó la actualización del capital según el considerando II (aplicación de RIPTE hasta liquidación y tasa BNA por mora acumulable semestralmente), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó emolumentos conforme al considerando III, e impuso costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Nogales Miguel Ángel (actor, promovente del recurso).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por accidente de trabajo (recurso en autos ley 27.348), por la suma reconocida en primera instancia $607.144,94; se cuestionaron también la forma de actualización/intereses y las regulaciones de honorarios de abogado y perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; en caso de incumplimiento de la aseguradora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital semestralmente). Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de alzada a la demandada y regularizó los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) “Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que ‘lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable’. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783.” 2) “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: … 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.” 3) “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante … propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación … mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557) …” 4) Sobre honorarios: “El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal)… En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados … sugiero regular los honorarios de primera instancia … en las respectivas sumas de $1.298.549,57 (18,36 UMAs), $1.730.420,34 (24,47 UMAs) y $493.795,14 (6,98 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O).”
- Votos y adherencias: El Dr. Héctor C. Guisado expuso el voto de fundamento que propone las modificaciones indicadas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto anterior en lo principal (aunque consignó precedente personal con distinto criterio que no fue mayoritario). No existen disidencias que modifiquen la parte resolutiva; la decisión consignada es la que acordó la mayoría y se plasmó en la parte resolutiva final.

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