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MORADO, JORGE BAUTISTA c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reconocimiento de relación laboral frente a EDESUR S.A. y Cooperativa de Trabajo 16 de Enero Ltda., reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras y multas. La Cámara modificó la forma de adecuar el monto de condena (aplicando IPC + interés puro 3% anual conforme considerandos), readecuó honorarios y confirmó costas a cargo de EDESUR, sin revocar la condena principal.

Despido Encubrimiento por cooperativa Relacion de dependencia Actualizacion de creditos Ipc Interes puro 3% Multas laborales Horas extras Costas y honorarios Emolumentos periciales


¿Quién es el actor?

Jorge Bautista Morado (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) y Cooperativa de Trabajo 16 de Enero Ltda. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral y condenas por despido (autodespido), indemnizaciones (salarios, SAC), multas (arts. 8 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323; art. 80 LCT), diferencias salariales, horas extras y entrega de certificado de trabajo; además impugnación de emolumentos periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación en cuanto a la forma de adecuar el monto de la condena, ordenando que la actualización de los créditos se realice según las pautas indicadas en los considerandos (IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el pago y aplicar un interés puro del 3% anual; única capitalización sobre la tasa pura a la fecha de notificación de traslado de la demanda), readecuó los emolumentos regulados a profesionales y auxiliar por primera instancia y mantuvo costas y honorarios conforme expuesto. Se confirmaron, en lo sustancial, los pronunciamientos de fondo que establecieron la relación de dependencia encubierta a cargo de EDESUR y la procedencia de las multas y rubros condenados por la a quo, salvo la modificación indicada sobre la forma de adecuación del monto de condena y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Queda demostrado que EDESUR ejercía las prerrogativas propias de un empleador –art. 26 L.C.T
- (abonaba el salario, impartía órdenes, organizaba el trabajo), tiempo antes de la fecha que la recurrente indica que el actor ingresó en la cooperativa codemandada... El Sr. MORADO trabajó sin solución de continuidad para EDESUR, y la cooperativa codemandada carecía de injerencia alguna..." 2) "Así, considero... que el actor laboró en relación de dependencia para EDESUR desde el 8 de diciembre de 1997 y hasta el 19 de mayo de 2020, con la particularidad de que dicha relación se encubrió con la interposición fraudulenta de la cooperativa codemandada..." 3) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica... propicio rechazar el agravio de la demandada y hacer lugar parcialmente al del actor, en el sentido de que cabe determinar que los créditos deferidos a condena deberán actualizarse desde la fecha en que cada uno de los importes fue debido y hasta su efectivo pago según índice de precios al consumidor (IPC) INDEC, aplicándose sobre dicho monto actualizado un interés puro del 3 % anual por igual período."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren al compartido voto y la resolución final consigna las modificaciones indicadas.

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