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PAEZ, ELIANA DANIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso recurso contra la condena por accidente de trabajo (Ley 27.348) reclamando reconocimiento de incapacidad y mayor monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado, incrementó el porcentaje de incapacidad al 15,02% T.O. y elevó el monto de condena a $4.304.016,07, con más intereses, manteniendo la distribución de costas y honorarios conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Incapacidad laboral Pericia medica Ripte Actualizacion Intereses Costas Honorarios Condena $4.304.016 07


¿Quién es el actor?

La actora (identificada en causa como Paez Eliana Daniela).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (Ley 27.348) solicitando reconocimiento de incapacidad psicofísica y mayor cuantía indemnizatoria; impugnación de la tasa de interés y de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $4.304.016,07, con más sus intereses conforme al considerando IV; confirmó la imposición de costas y fijó honorarios en ambas instancias conforme al considerando V (tal como consta en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) “En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurrido en autos. Por ello, considero que las conclusiones vertidas en el informe pericial médico tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados a la actora, a la par que provienen de un especialista en la materia, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia.” 2) “En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde elevar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 15,02% T.O, lo que así dejo propuesto.” 3) “Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $4.304.016,07, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $215.576,07 x 2,09 x 15,02 % = $3.586.680,06), supera el piso mínimo determinado en la Res. 7/21 ($3.991.300 x 15,02% = $599.493,2)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($717.336,01). Dicha suma llevará los intereses que arriban firmes a esta instancia.” 4) Sobre actualización e intereses: “propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al voto y al dispositivo citado.

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