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SALINAS, CARLOS FERNANDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo para determinar incapacidad y su indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $429.739,14 con intereses desde el 26/9/2017; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de grado y ordenó costas y honorarios conforme al considerando IX.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Actualizacion Art Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Salinas, Carlos Fernando (trabajador, actor en autos).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora/ ART).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo (siniestro 26/9/2017), determinación de incapacidad laboral (física y psicológica) y liquidación de la indemnización con sus accesorios; impugnaciones sobre pericia médica, aplicación de factores de ponderación, actualización del capital e intereses, costas y honorarios.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció el monto de condena en $429.739,14, que devengará intereses desde el 26/9/2017 y en la forma dispuesta en el considerando VIII; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de grado; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI. En suma, de conformidad con los restantes parámetros que arriban firmes a esta instancia, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $358.115,95 (53 x $37.125,85 x 11,20% x -65/40-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Nota S.C.E. 21161/17 emitida por la SRT ($1.400.864 x 11,20% = $ 156.896,76). A ello corresponde incorporar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26773 ($358.115,95 x 20% = $71.623,19). En suma, sugiero fijar el monto de condena en la suma de $429.739,14 ($358.115,95 + $71.623,19)." "VII. Ambas partes cuestionan la fecha de inicio del cómputo de intereses... la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena es a partir de la ocurrencia del accidente -26/9/2017-, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'" "VIII. ...propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los dos votos firmantes adhieren y el acuerdo corresponde a lo expuesto.

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