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ROSA DE LIMA, CARLOS IVAN c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demandante por despido solicitó reajuste e intereses sobre condena laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de grado en los términos admitidos por la queja del Máximo Tribunal, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y fijó el reajuste por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual.

Despido Reajuste monetario Inconstitucionalidad Ley 23928 Ley 25561 Ipc-indec Interes puro 3% anual Ripte Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ROSA DE LIMA, CARLOS IVAN.

¿A quién se demanda?

GESTION LABORAL S.A. y otro (codemandada KUEHNE + NAGEL S.A. intervino en la causa).
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena de montos adeudados derivados del despido (reajuste monetario y acrecidos sobre la condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los límites en que fue admitida la queja por la Corte Suprema, declaró inconstitucionales las normas de las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización monetaria, dispuso que para el reajuste del crédito reconocido se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con depósito judicial en 5 días de practicada la liquidación art. 132 L.O.), y confirmó lo restante decidido por la Sala X en materia de costas y honorarios. Asimismo, previó ajuste por IPC CIUDAD si no estuvieran publicados índices del INDEC para los períodos correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III
- En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia. ... se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo se plasmó en la parte resolutiva transcripta.

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