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VIVAS, OMAR CEFERINO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a ART Interacción S.A. por accidente de trabajo y reclamó la vinculación causal entre sus tareas y una patología varicosa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios, impuso costas de Alzada y reguló honorarios del apoderado en el 30% de lo que perciba por lo actuado en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Relacion causal Valoracion de la prueba Confirmacion de la sentencia Costas de alzada Honorarios letrados 30% Art Orfandad probatoria Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix.


¿Quién es el actor?

Vivas Omar Ceferino.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo / relación causal entre las tareas desarrolladas y la patología varicosa denunciada; impugnación de la valoración de la prueba y de la relación causal determinada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio de grado en todo lo que decide y ha sido materia de apelación; impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Lo sostenido por el apelante no conmueve de manera adecuada la valoración realizada en origen de las probanzas reunidas en estos actuados, evaluadas en forma íntegra y en sana crítica ni la conclusión dada en ese sentido en torno a que no se acreditó la vinculación de la incapacidad detectada por el galeno con el aludido ambiente laboral y las tareas desarrolladas." "La Sra. Jueza de grado concluyó '…Cabe recordar que es la judicatura quien posee la atribución privativa de establecer la causalidad y/o concausalidad. Si el experto recepta como posible la relación de la incapacidad con una modalidad de prestación de tareas determinada, el juicio de la causalidad debe completarse de conformidad con la totalidad de la prueba rendida en la causa y estimo que en el caso de autos no se cumplen las condiciones mencionadas para concluir que el trabajo del demandante a favor de la empresa, hubiera podido actuar como factor eficaz y causal de la patología varicosa que padece... En definitiva, ningún elemento probatorio idóneo obra en autos tendiente a acreditar tal extremo.'" "Observo que de las constancias colectadas en autos se aprecia una elocuente orfandad probatoria respecto a este aspecto cuestionado." Además, el tribunal destacó la atribución judicial de valorar la prueba y, ante la insuficiencia de los agravios y la falta de producción de pruebas ofrecidas por la parte actora, votó por confirmar el decisorio de grado. Se impusieron asimismo las costas de la alzada por su orden y se reguló el honorario del letrado de la actora en el 30% de lo que perciba por lo actuado en la instancia anterior.
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini votó por confirmar y fundamentó la insuficiencia probatoria y la atribución judicial para establecer la causalidad; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No obra disidencia.

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