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PIGLIAPOCO JUAN ALBERTO c/ CHAVES GUSTAVO GUILLERMO Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido e indemnizaciones contra Chaves y EXAL PACKAGING S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado, ordenó la adecuación del capital conforme al considerando III y elevó los honorarios del perito contador conforme al considerando IV, imponiendo costas y honorarios de alzada según el considerando V.

Despido Indemnizacion Actualizacion del capital Intereses Art. 7 ley 23.928 Ipc Ripte Honorarios perito Costas Codigo civil y comercial (art. 768)


¿Quién es el actor?

Pigliapoco, Juan Alberto.
- Demandados: Chaves, Gustavo Guillermo y EXAL PACKAGING S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condenas laborales (indemnizaciones, intereses, actualización del capital de condena); impugnación de honorarios del perito contador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide, disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando III y elevando los honorarios del perito contador en los términos del considerando IV; además impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) Sobre la inaplicabilidad y cuestionamiento del art. 7° de la ley 23.928 y la normativa aplicable: “El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: ‘El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.’ … Por otra parte, el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, para las obligaciones de dar dinero: ‘Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.’” 2) Sobre la solución adoptada para la adecuación del capital (considerando III y pauta de actualización de la Cámara): “Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad … corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado ‘Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables’ (Ripte) … con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala … por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período…”. 3) Sobre honorarios y costas (considerandos IV y V): “considero que los honorarios regulados a favor del perito contador resultan reducidos, por lo que propongo su elevación al 6% del monto de condena con más sus intereses, por la totalidad de las tareas realizadas en autos. … Las costas de alzada serán impuestas a la accionada vencida (art. 68 CPCCN). Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por sus labores en grado (art. 30 ley 27.423).”
- Votos en la sentencia: El Dr. Manuel P. Díez Selva redactó el voto que sintetiza los fundamentos antes transcritos; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió expresamente al voto preopinante. No consta disidencia.

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