SANCHEZ, HECTOR RAMON c/ TEYLEM SA Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de la actividad y la Cámara confirmó la condena contra la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior por cada representación.
¿Quién es el actor?
Héctor Ramón Sánchez.
¿A quién se demanda?
TEYLEM S.A. y ORO (y la aseguradora recurrente, que apeló).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por incapacidad derivada de la actividad laboral (acción por despido/articulada con prestaciones previsionales por enfermedad laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias por incapacidad. Además, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) “Contra la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por la incapacidad resultante de la actividad laboral cumplida para la empresa Teylem S.A., se alza la aseguradora vencida a mérito de la presentación digital del 28 de junio de 2023, en lo sustancial sin razón.” (voto Dr. Perugini)
2) “ninguna norma vigente a la fecha de los hechos en debate, y tampoco en la actualidad, condiciona la pertinencia de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por incapacidad definitiva al cumplimiento de dicha formalidad, por lo que el dogmático argumento carece de sustento normativo.” (voto Dr. Perugini)
3) Sobre prueba y crítica a la valoración: “la magistrada ha sustentado sus conclusiones, por un lado, en lo informado por el perito acerca de la verosímil existencia de nexo causal entre las lesiones verificadas y las tareas cumplidas, y, por otro, en el testimonio que da cuenta de cuales han sido las carácterísticas y condiciones del trabajo realizado por el reclamante, sin que la recurrente intente algún tipo de crítica concreta y razonada, tal como lo exige el art. 116 de la L.O., ... por lo que este segmento de la apelacion se encuentra claramente desierto.” (voto Dr. Perugini)
4) Sobre actualización e intereses: “la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas conforme lo previsto en el art.7mo de la ley 23.928 ... traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslayaría la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos...” (voto Dr. Perugini) y “en la medida en que la pauta adoptada por la magistrada de grado arroja un resultado menor y el principio de la ‘non reformatio in peius’ impide cualquier modificación que ponga al recurrente en peor posición ... he de proponer ... confirmar lo decidido.” (voto Dr. Perugini)
5) Concurrencia y acuerdo: La Dra. Diana R. Cañal “Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede.”
6) Decisión final (parte dispositiva): “EL TRIBUNAL RESUELVE: : 1. Confirmar la sentencia; 2. Imponer las costas de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.” (Parte resolutiva)
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. Cañal adhirió íntegramente al voto del Dr. Perugini y el acuerdo fue unánime conforme consta.
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