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PERICON FERNANDEZ, BRIAN VLADIMIR c/ AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido sin causa contra la empresa de servicio de emergencias médicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que consideró justificado el despido por el corte de 673 llamadas y agravó los honorarios, imponiendo costas de alzada al actor.

Despido Llamada de emergencia Responsabilidad laboral Costas de alzada Honorarios Apelacion L.o. art.116 Lct art.242 Prueba informatica Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Pericon Fernández, Brian Vladimir (trabajador).

¿A quién se demanda?

Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ despido) y efectos derivados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala III confirmó la sentencia en lo principal; confirmó lo resuelto en materia de costas imponiendo las costas de alzada al actor; elevó los honorarios de la representación del actor y de los peritos contadora e informático a $680.099,70, $283.221,74 y $283.221,74 respectivamente (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia); y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a disentir con la valoración de la prueba realizada en la sentencia y a expresar su desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa." "Fuera de ello, coincido con el Sr. Juez de grado en que el corte de 673 llamadas de emergencia médica, tal los hechos invocados para despedir al reclamante, suponen un grave incumplimiento a las obligaciones resultantes de la contratación y de la delicada tarea encomendada que, por si sola, hacía imposible la continuidad de la relación, careciendo de relevancia las dogmáticas referencias al concepto relativo a la gradualidad de las sanciones y a la falta de posibilidad de realizar un descargo..." "En tanto el accionante ha sido vencido en la totalidad de sus reclamos, no encuentro de que modo podría ser eximido de afrontar, al menos, los gastos que ha generado con su presentación... sugiero imponer a su cargo las costas de alzada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.

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