VELAZQUEZ, JUAN FEDERICO c/ LEDESMA S.A.A.I s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Ledesma S.A.A.I. S. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que la suma diferida se ajuste desde su exigibilidad y hasta el efectivo pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro.
¿Quién es el actor?
Velazquez, Juan Federico.
¿A quién se demanda?
Ledesma S.A.A.I. S.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (liquidación/condena por despido).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro; se mantuvo lo demás dispuesto por la Sala 1.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Llega el expediente a este tribunal en razón de la decisión por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, descalificó el fallo oportunamente dictado por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo..." (voto del Dr. Perugini).
"No obstante, la metodología expuesta ha sido descalificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en la causa “Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido” del pasado 29 de febrero de 2024, en la cual sostuvo que una capitalización periódica de los intereses no encuentra sustento en el Código Civil y Comercial..." (voto del Dr. Perugini).
"he de propiciar, en este caso en concreto, en orden a respetar los parámetros fijados por la Corte, y a fin de no provocar una reforma en perjuicio del recurrente, que el capital diferido a condena ... sea ajustado ... mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro" (propuesta y conclusión del Dr. Perugini).
Adhesión y matización: la Dra. Cañal "Si bien no comparto los fundamentos expuestos, adhiero a la solución propuesta en el primer voto, debido a la existencia de un criterio mayoritario en el Tribunal...". Como obiter dictum la Dra. Cañal dejó asentado su criterio sobre ponderación de índices y régimen de capitalización, pero ese planteo quedó como opinión separada y no integra la decisión de la mayoría.
- Nota sobre participación: el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.).
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