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PONCE, LUIS OMAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente “in itinere” del 17/02/2016 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital de condena se actualice mediante el índice RIPTE más un interés anual del 3%, confirmando lo demás (IBM, Baremo, costas y honorarios) y imponiendo las costas de alzada a la demandada.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ripte Intereses 3% anual Actualizacion de capital Ibm Baremo Costas de alzada Honorarios 30% Incapacidad 10% vot


¿Quién es el actor?

Ponce Luis Omar.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas derivadas del accidente “in itinere” sufrido el 17/02/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: ordenó que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés puro anual del 3% (en las condiciones consignadas en los considerandos) y confirmó todo lo demás que fue materia de agravios, incluyendo lo decidido respecto del IBM, el Baremo utilizado, costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien no paso por alto que dicho dictamen fue impugnado por la accionada, a mi modo de ver la auxiliar ha realizado una correcta descripción de la condición física del demandante, sus conclusiones se revelan adecuadamente fundamentadas en principios científicos y técnicos propios de su especialidad y, a su vez, se observan respaldados por los estudios complementarios agregados al expediente, por lo que, estimo que la incapacidad resultó debidamente valorada." "En orden a ello destaco, en primer término y en cuanto a la incapacidad que el actor presenta en su rodilla derecha, ... le ocasionaron una incapacidad del 10% del VOT según Ley 24557 y Decretos Reglamentarios." "Establecido de tal modo el marco en el que debe ser analizado el agravio puesto a consideración del tribunal, ... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 en tanto dispone que 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada'..." "En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: I.
- Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos y confirmarla en todo lo demás que ha sido materia de agravios. II.
- Confirmar lo decidido respecto del IBM, el Baremo utilizado así como lo relativo en materia de costas y honorarios; 3º) Imponer las costas de alzada a la demandada; 4º) Regular los honorarios de los letrados firmantes por las partes actora y accionada en el 30% de lo que cada una de tales representaciones deban percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede, formándose acuerdo.

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