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ZUBIETA, MARIANA LUISA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por accidente en trayecto y reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial, pero modificó la solución sobre intereses: declaró inconstitucionales ciertas normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC INDEC más una tasa pura del 3% anual; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios previas y las resolvió conforme considerando 6.

Accidente en trayecto Incapacidad Ley 24.557 Actualizacion monetaria Ipc indec Intereses Inconstitucionalidad Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

Zubieta, Mariana Luisa (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (ART / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente en trayecto (18/11/2022), reconocimiento de incapacidad psicofísica (se solicitó reconocimiento indemnizatorio por lesión en rodilla izquierda y daño psíquico) y liquidación de montos con intereses y actualización; impugnación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo relativo al reconocimiento de la incapacidad y demás puntos materia de agravios, excepto en lo referido a la tasa de interés: declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348, y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual. Además dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 6 del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura en la cual se enmarca el caso concreto y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable. Esta declaración no constituye un fin en sí mismo, sino que es el medio para conjurar una eventual lesión de garantías constitucionales -en el caso, el derecho de propiedad
- que no pueda resolverse de otra manera." "Teniendo en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN). El objetivo es mantener el valor de la indemnización debida de carácter alimentario frente al deterioro del signo monetario y compensar al acreedor de los efectos de la privación del capital por la demora del deudor." "En esta ilación, a fin de evitar la desprotección del crédito del trabajador a fin de asegurar la función resarcitoria de la tarifa y no violentar el principio de legalidad, considero que en el caso debería revocarse lo decidido en grado en este aspecto y al capital de condena (que incluye el IBM actualizado por índice Ripte) aplicar la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2658 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN... Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes miembros que integran el Tribunal..."
- Disidencia / actuación individual relevante: El Dr. Gabriel de Vedia propuso, en sus considerandos, aplicar la tasa prevista en el Acta CNAT 2658 con capitalización (y en consecuencia revocar lo decidido en grado respecto de intereses), pero aclaró que dicho criterio no fue compartido por los restantes miembros de la Sala; la decisión del Tribunal fue la transcripción consignada en la parte resolutiva (mayoría integrada por la Dra. Beatriz E. Ferdman y la Dra. que suscribe), y el Dr. Jose Alejandro Sudera no votó.

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