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CASAL, CAMILA BELEN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente en trayecto y se discutieron actualización y tasa de interés aplicables. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561; apartados 2° y 3° art.12 LRT t.o. por ley 27.348) y ordenó actualizar el capital de condena mediante IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual, confirmando la sentencia en lo demás.

Accidente en trayecto Incapacidad Actualizacion Ipc-indec Inconstitucionalidad Ley 27.348 Interes 3% puro Ibm Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Casal, Camila Belén (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de accidente en trayecto del 16/04/2022; se discutió reconocimiento de incapacidad (12,6% total obrera), cálculo del IBM, actualización del capital y tasa de intereses aplicable; además apelaciones sobre honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria, así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad de cada crédito y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios conforme propuesta del voto inicial. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes): "Declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que cada crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual conforme considerando 4 del primero voto;" El voto preopinante explicó que "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad" y analizó la necesidad de proteger el poder adquisitivo de los créditos laborales sin violar el principio de legalidad; además explicó que, respecto de la aplicación del régimen especial (ley 27.348), en el caso concreto la mayoría optó por el criterio de actualización por IPC-INDEC más 3% anual. Sobre la prueba pericial: "surge explicitado por el experto en forma suficientemente clara cuál es el estado psíquico de la trabajadora... lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada." Sobre la integración del acuerdo: "La Doctora BEATRIZ E.FERDMAN manifestó: Que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante."
- Disidencia y nota sobre votación: el Dr. Gabriel de Vedia formuló en su voto consideraciones divergentes (propuso en parte otro régimen de tasas), pero la decisión que prevaleció fue la acordada por mayoría (declaración de inconstitucionalidad y actualización por IPC-INDEC más 3%); se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por inhabilidad prevista en el art.125 Ley 18.345.

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