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MENDEZ YANET, MARIA DE LOS ANGELES (8) c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando incapacidad y reparación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas y honorarios a la actora por su conducta renuente y la falta de prueba pericial.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Desistimiento de prueba Costas Honorarios Prueba Sala v A.r.t. Carga de la prueba


¿Quién es el actor?

MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ YANET (actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (ley especial) con pretensión de acreditar incapacidad psicofísica y obtener reparación por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en todo lo que fue materia de recurso y agravios; además se impusieron costas y honorarios de alzada a la actora según lo dispuesto en el considerando IV del voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "Cabe destacar que el Sr. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda al considerar que: '(...) no surgen acreditados los extremos fácticos denunciados por el accionante respecto a la incapacidad que dice tener, es decir, no se probó la incapacidad psicofísica que alega padecer como consecuencia del accidente sufrido. (...) la actora, pese a haber sido notificada en reiteradas oportunidades para que compareciera a las diversas citaciones propuestas por el experto, en siete oportunidades (ver intimaciones de fecha 3.3.20, 11.8.20, 19.2.21, 1.2.22, 30.3.22, 27.4.23 y 7.6.23), no cumplió con tal requerimiento y se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica y renuente en la ofrecida por la accionada (ver resolución de fecha 3.4.25), sin que la misma haya aportado alguna explicación tendiente a justificar sus reiteradas inasistencias.'" "En este sentido, la clara inactividad de la parte actora convalida la decisión del magistrado de grado de darle por decaído de la prueba médica. En tal sentido, cabe poner en manifiesto que a la actora se le concedieron la cantidad de 27 prórrogas en el transcurso del año 2023 hasta el año 2025, por lo que los argumentos de la actora no logran conmover la resolución atacada." "La pericia médica resulta esencial a los fines de acreditar la incapacidad laborativa (Fallo Plenario Nº 57, del 20/8/59), por lo que le incumbía a la accionante demostrar, como paso previo a cualquier otra consideración, el presupuesto esencial de su pretensión resarcitoria, que en el caso no ha logrado (cfr. arts. 1737 y 1744 CCyCN)." "El art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida ... atendiendo a la índole de las pretensiones y a la conducta renuente adoptada por la accionante, en el presente caso no existe mérito alguno para apartarse del principio general previsto por la norma legal citada y por ello de prosperar mi voto, sugiero confirmar la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior."
- Disidencia / abstención relevante: Se deja constancia en la parte resolutiva que el Doctor José Alejandro Sudera no vota por el art. 125 de la ley 18.345; no existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria de confirmar la sentencia.

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