SUAREZ, ROBERTO LEOPOLDO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador reparación por accidente de trabajo y se discutieron intereses, actualización y alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal (actualización del crédito con IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el efectivo pago) pero modificó la carga de las costas y gastos causídicos, remitiendo su verificación al juzgado comercial que tramita la liquidación de ART Interacción S.A.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, Roberto Leopoldo.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (y Prevención ART en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: acción por reparación (accidente
- Ley Especial) y liquidación de prestaciones; controversias sobre intereses, método de actualización y alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva (incluyendo costas y gastos causídicos) y regulación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal: el crédito debe actualizarse desde su exigibilidad y hasta el efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional (INDEC) más una tasa de interés pura del 3% anual (aplicando RIPTE en los períodos sin publicaciones de INDEC). No obstante, modificó la sentencia en cuanto al pago de las costas y gastos causídicos, disponiendo que éstas deberán seguir el trámite de verificación ante el juzgado comercial donde tramita la liquidación de ART Interacción S.A. Se confirmaron las regulaciones de honorarios periciales; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se reguló la representación letrada en el 30% de lo regulado en primera instancia. (Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por inhabilidad prevista en ley 18.345.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, lo cierto es que los intereses deben computarse hasta el momento de su efectivo pago. En tal sentido, el artículo 34 de la ley 24.557 establece de forma expresa que el objeto del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación es abonar o contratar 'Las prestaciones de la ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación', prestaciones que -ante la ausencia de aclaración de la ley
- cabe interpretar como comprensivas del capital más los intereses, devengados desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago."
2) "En síntesis, corresponde confirmar lo decidido en origen, por lo que el crédito de autos se deberá actualizar desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- publicado por el INDEC con más la tasa de interés dispuesta en origen (3% anual), aclarando que para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por dicho período exclusivamente, teniendo en cuenta que este es el criterio que mantiene esta Sala."
3) "En este contexto, si bien el decreto 334/96 no dispuso ninguna limitación con respecto a la extensión de responsabilidad del Fondo de Reserva en cuanto a las prestaciones, el decreto 1022/2017 (B.O. 11/12/2017) reglamentó el art. 34 de la LRT al establecer que 'La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley N° 24557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos', es decir, el Fondo de Reserva responde únicamente en el marco de la ley 24.557, excluyéndose la obligación de abonar costas y gastos causídicos que pudieran derivarse de un proceso judicial."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo publicado; se consignó que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 ley 18.345).
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