LOPEZ, NICOLAS EMMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 10/04/2024 y solicitó revocar el dictamen de la Comisión Médica Nº10. El juez de primera instancia hizo lugar al recurso de apelación, revocó el dictamen de la comisión, fijó una incapacidad del 42,18% de la T.O. y condenó a Galeno ART S.A. al pago de $51.504.978,37 más intereses.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ NICOLAS EMMANUEL.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el pronunciamiento de la Comisión Médica Nº010 (C.A.B.A.) que había considerado que el demandante no posee incapacidad por el accidente denunciado el 10/04/2024; se reclama la declaración de incapacidad y la correspondiente indemnización conforme Ley 24.557 y Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se declaró que el actor padece una incapacidad del 42,18% de la T.O.; se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la suma de $51.504.978,37 más los intereses fijados en el fallo, y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Fecha de firma: 03/04/2025 que el actor presenta como secuelas físicas incapacitantes una 'Cérvicobraquialgia con manifestación clínica, radiológica y electromiográfica moderada (5%), lumbociatalgia con manifestación clínica, radiológica y electromiográfica moderada y limitación funcional columnaria (10%), limitación funcional de hombro izquierdo de origen traumático (6%), limitación funcional de rodilla derecha de origen traumático, flexión: 130º (3%), limitación funcional de rodilla izquierda de origen traumático, flexión: 120º asociada a hidrartrosis (9%)', y en su faz psicológica informó que padece: 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II…'... En ese marco, concluye el facultativo que el actor presenta una incapacidad que asciende a un total de 43% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT."
"Esto así, y si bien comparto los peritajes comentados porque los considero con sustento científico apto (art.477 y 386 CPCCN), he de estimar la incapacidad psicológica en un menor grado... Por lo expuesto, con consideración de lo señalado ut-supra y desde que no se deduce un hecho súbito relevante de tal entidad que amerite el porcentaje fijado por el facultativo, he de estimar, en definitiva, la minusvalía psicológica en el orden del 5% de la total obrera (artículo 386 C.P.C.C.N.)."
"En consecuencia, valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), lo acepto y le otorgo valor probatorio... De esta manera, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidente denunciado en autos, que el actor porta una incapacidad del 42,18% T.O., lo que así se decide."
Dispositivo (extracto): "1) Admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y establecer que el actor resulta portador producto del siniestro denunciado de una incapacidad del 42,18 % de la T.O.; 2) Condenar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., a abonarle a LÓPEZ NICOLAS EMMANUEL ... la suma de ... $51.504.978,37.
- con más los intereses fijados en el considerando respectivo. 3) Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento aportado; la decisión es del juez que firma.
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