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SALINAS JUAN CARLOS c/ A.R.T. LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente in itinere y prestaciones dinerarias conforme la Ley 24.557 tras sufrir traumatismos el 17/07/2010. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a ART LIDERAR S.A. a pagar $44.727,90 más intereses desde el 19/08/2010, con costas y regulación de honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Art. 14 lrt Rechazo oportuno Pericia medica Intereses Capitalizacion 01/08/2015 Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Salinas.

¿A quién se demanda?

ART LIDERAR S.A. (aseguradora adherida al régimen de la Ley 24.557), con participación de Prevención A.R.T. S.A. en representación de la Superintendencia del Seguro (Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de tránsito in itinere ocurrido el 17/07/2010; reclamo por pago de la indemnización conforme art. 14 Ley 24.557 y demás accesorios, más impugnación de rechazo de la contingencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ART LIDERAR S.A. a pagar a Juan Carlos Salinas la suma de $44.727,90 dentro del quinto día mediante depósito, con más intereses desde el 19/08/2010 a aplicar según las Actas CNAT pertinentes y capitalización única al 01/08/2015; costas a la demandada; regulación de honorarios (15% actor, 7% demandada, 2% letrado de Prevención ART SA, 7% perito médico).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En suma, he de tener por acreditado que Juan Carlos SALINAS, el 17 de julio de 2010, sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad física equivalente al 12,2% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (2% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad). ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 12,2% de la T.O. (10% + 0,2% + 2%)." 2) "De acuerdo a lo normado en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557 (según texto del decreto Nro. 1694/09, vigente al momento del siniestro), en virtud de la incapacidad acreditada (12,2%) y de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (30 años...), considerando un ingreso base mensual de $3.202,50, el importe resultante asciende a la suma de $44.727,90 (...), la que supera el límite mínimo que establece el art. 3º del citado decreto Nro. 1694/09 ($180.000 x 12,2 / 100 = $21.960.-)." 3) "En el caso y al menos con las constancias aportadas, no se advierte que la accionada haya procedido al rechazo en tiempo y forma en los términos de la normativa vigente, puesto que de las copias de carta documento acompañadas al contestar la acción (v. fs. 42), surge que la mentada carta documento rechazando siniestro fue impuesta recién el 03 de agosto de 2010, es decir, 11 días después de la denuncia (19/07/2010) y 1 de haber vencido el término previsto para prorrogar el plazo. ... he de tenerlo por aceptado, tal como lo anticipé, en los términos de la ley 24.557, ante la ausencia de constancias de rechazo oportuno en tiempo y forma..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia y la jueza resolvió conforme lo transcripto.

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