DOMINGUEZ, JUAN MANUEL c/ CENCOSUD SA s/DESPIDO
El trabajador demandó a Cencosud S.A. por despido y reclamó indemnizaciones, multas de la ley 25.323 y entrega de certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de $3.961.210,20 (actualizable por RIPTE y con interés del 6% anual), impuso costas a la demandada y reguló honorarios, al considerar que no se acreditó la injuria laboral invocada para el despido.
¿Quién es el actor?
Domínguez, Juan Manuel.
¿A quién se demanda?
Cencosud S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas del despido (indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, sustitutiva de preaviso), aplicación de multas (ley 25.323 y art. 80 LCT) y entrega de certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a Cencosud S.A. a pagar $3.961.210,20 (monto que será actualizado conforme al índice RIPTE desde la fecha del distracto 27/09/2022 y se le aplicará una tasa de interés del 6% anual), imponiendo las costas a la demandada, regulando honorarios y declarando cumplida la entrega del certificado de trabajo con las constancias aportadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, no se encuentra acreditada la 'injuria laboral' invocada por la empresa para rescindir el vínculo."
"Es sabido que el despido para que sea procedente debe cumplir con un requisito de contemporaneidad, esto es, el distracto dispuesto por el empleador y su comunicación del dependiente debe ser contemporáneo a los hechos e incumplimientos que se le imputan, y en el presente la falta que se imputa al actor data de junio del 2022 y el despido fue dispuesto en septiembre del mismo año, sin que se hubieran evidenciado motivos que justifiquen esa distancia temporal."
"Como se anticipara, la realidad económica circundante en la mayor parte del lapso que debemos contemplar en esta causa ha desbordado la prohibición legal que veda la actualización de los créditos al punto que pulveriza la acreencia de la persona trabajadora, quien recibiría entonces una moneda desvalorizada cuyo poder adquisitivo sería muy inferior al que tenía en la época en que debía abonarse la deuda. Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561 (cfr. también CSJN “Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c. Ejército Argentino s/daños y perjuicios”, Fallos: 335:2333)."
- Observaciones procesales y probatorias relevantes:
La demandada fue quien imputó la conducta (apropiación de dos monitores y un gabinete) y tenía la carga de probarla; el video aportado no permitió acreditar que el actor retiró los elementos y fue desconocido por el actor, además no se acreditó su autenticidad.
Se valoró el testimonio de Marcelo Contreras con estrictez por mantener litigio con la empresa, y en general la prueba no alcanzó para demostrar la pérdida de confianza exigida para justificar el despido sin derecho a indemnización.
Se admitió la sanción de la ley 25.323 (art. 2) por ser procedente la acción para obtener las indemnizaciones.
Se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo por haber sido aportado mediante confronte notarial (Cd Oca Nro. CA08981167, entregado 01/11/2020).
- No hubo votos en disidencia relevantes en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: