MEDINA, JUAN LUCAS c/ PERTENECER S.R.L. (EN QUIEBRA) Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó Juan Lucas Medina indemnizaciones por despido, multas legales y entrega de certificado de trabajo tras vínculo con Pertenecer S.R.L. y Ferrocarriles Argentinos S.E. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra Pertenecer S.R.L. (en quiebra) condenándola al pago de $29.246,71 (actualizable y con intereses) y a entregar el certificado de trabajo, y rechazó la demanda contra Ferrocarriles Argentinos S.E.
¿Quién es el actor?
Juan Lucas Medina.
- Demandados: Pertenecer S.R.L. (en quiebra) y Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas del despido, multas (ley 25.323 y art. 80 LCT), y entrega de los certificados de trabajo; declaró despido indirecto por falta de asignación de tareas livianas y por falta de pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Pertenecer S.R.L. y se la condenó a pagar la suma de $29.246,71 (que se actualizará y devengará interés del 6% anual según lo indicado) y a entregar el certificado de trabajo conforme art. 80 LCT; se rechazó la demanda contra Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado por improcedente; costas en el orden causado y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo hasta aquí expuesto concluyo que las pruebas producidas en autos resultan insuficientes para respaldar la versión relativa a una interposición fraudulenta por parte de la empresa que registró a Medina como su dependiente y no se aportaron elementos para atribuir a Ferrocarriles Argentinos S.A. responsabilidad alguna, lo que conduce a rechazar la acción en su contra."
"III. a. Por todo lo hasta aquí expuesto, entiendo que el despido indirecto en el que se colocó Medina careció de causa y fue injustificado (arts.242, 243, 246 y conc. de la LCT), lo que conduce al rechazo de las indemnizaciones reclamadas (antigüedad y preaviso), el salario del mes de julio, los días de agosto, el S.A.C. proporcional, así como la sanción del art.2 de la ley 25.323."
"b. Luce procedente, en cambio, el pago de las vacaciones proporcionales con su correspondiente S.A.C., toda vez que no se ha acompañado constancia documentada alguna con las formalidades previstas por los arts. 138 y siguientes de la L.C.T., que permita verificar su pago."
"c. Corresponde hacer lugar también, al reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T., toda vez que la intimación exigida por la norma para acceder a dicho resarcimiento sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones, supuesto que se configura a los treinta días de extinguido el contrato de trabajo conforme a lo determinado por el decreto 146/01, y este recaudo se aprecia cumplido con la intimación cursada según misiva de fecha 16/06/2017 (ver misiva obrante a fs. 55)."
"FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Medina Juan Carlos contra Pertenecer S.R.L. (en quiebra), y condenarla a pagar al actor ... la suma de veintinueve mil doscientos cuarenta y seis con setenta y un centavos ($29.246,71) ...; 2) Rechazar la demanda interpuesta por Medina Juan Carlos contra Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado por improcedente; ... 5) Condenar a la demandada Pertenecer S.R.L. (en quiebra) a hacer entrega del certificado de trabajo previsto en el art.80 de la L.C.T. ..."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.
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