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AVEIRO, AYELÉN MICAELA c/ PASALIDES S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones, salarios adeudados, vacaciones y S.A.C. por la liquidación final tras su renuncia. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Pasalides S.A. a abonar $368.351,66 (actualizable según lo dispuesto) más intereses, costas y honorarios, y a integrar el certificado de trabajo reconocido.

Despido/renuncia Liquidacion final Salarios adeudados Vacaciones proporcionales S.a.c. Nocturnidad Actualizacion ripte Interes 6% anual Certificado de trabajo Aportes a la seguridad social (afip)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aveiro, Ayelén Micaela. Demandado: Pasalides S.A. (TGI Friday's, sucursal Recoleta). Objeto: Cobro de indemnizaciones y conceptos laborales por liquidación final por egreso (días trabajados de junio 2021, salarios adeudados desde febrero de 2021 hasta la renuncia, vacaciones proporcionales y S.A.C.), diferencias salariales, multas art. 80 y 132 bis LCT y entrega de certificados de trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Pasalides S.A. a pagar a la actora la suma de $368.351,66 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 L.O., con actualización y aplicación de intereses conforme al considerando; se impusieron las costas conforme lo dispuesto; se regularon honorarios; y se condenó a integrar la constancia certificada del nivel salarial reconocido en el pronunciamiento, bajo apercibimiento de astreintes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El examen y valoración de los elementos probatorios apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revela que la accionante ingresó el 15/02/2013, para desempeñarse como camarera en la categoría de 'Dependiente de Salón' bajo las previsiones del CCT Nro.329/00, en la sucursal de TGI Friday`s del Recoleta Mall, hasta que finalmente renunció voluntariamente en fecha 03/06/2021." "En lo tocante a la jornada, observo que los testigos fueron concordantes en que la actora cumplía tareas seis días a la semana con un franco rotativo en el turno noche, por lo que estimo corresponde integrar la remuneración con el respectivo adicional por nocturnidad ya que la jornada se iniciaba entre las 18 y las 20 hs. y finalizaba entre las 12 y la 1 hs. En efecto... considero demostrado que el establecimiento cerraba a la 12 hs, por lo que es verosímil admitir que Aveiro trabajaba de 18 a 1, es decir, siete horas diarias, 42 horas semanales, sin que se verifique entonces exceso alguno a la jornada legal nocturna." "Surge acreditado también el atraso en los pagos en los últimos meses, previos al distracto. Al respecto los testigos que declararon por la actora coincidieron sobre ese punto, circunstancia que, a su vez, se encuentra refrendada con la pericia contable rendida en la causa y con lo informado por la entidad bancaria oficiada en estos actuados. Asimismo, se advierte que ha mediado falta de ingreso de los aportes al sistema de la Seguridad Social, según el informe acompañado por AFIP (ARCA)." "IV. a. En virtud de lo expuesto, y toda vez que nos encontramos frente a una renuncia voluntaria por parte de la aquí actora, corresponde hacer lugar al pago de los días trabajados del mes de junio, los salarios adeudados desde febrero del 2021 a la renuncia, las vacaciones proporcionales con su correspondiente S.A.C. y el S.A.C. proporcional del 1° semestre del 2021, toda vez que no se ha acompañado constancia documentada alguna con las formalidades previstas por los arts. 138 y siguientes de la L.C.T., que permita verificar su pago." "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias relevantes: No existen votos ni disidencias en este pronunciamiento (sentencia de primera instancia dictada por la Jueza), por lo que no aplica.

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