IGLESIAS, OSCAR ALFREDO c/ ACCURO S.A. s/DESPIDO
Trabajador demandó por indemnizaciones derivadas de despido y multas por pagos marginales; reclamó además certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido, fijó remuneración de $10.000 mensuales, condenó a la empleadora a pagar $293.333,32 (actualizable por RIPTE y más intereses del 6% anual), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Iglesias, Oscar Alfredo.
¿A quién se demanda?
Accuro S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, integración mes de despido, sustitutiva de preaviso), sanciones de la ley 25.323 por pagos marginales, reparación por certificaciones de servicio (art. 80 LCT) y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Accuro S.A. a pagar a Iglesias la suma de $293.333,32 (monto que será actualizado conforme índice RIPTE desde la fecha del distracto 10/02/2016 y devengará intereses al 6% anual), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y se ordenó integrar la constancia salarial en el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "Dicho esto, recaía sobre la parte demandada la carga de probar los sucesos que atribuye a la parte actora en punto al distracto, como así también que ese eventual incumplimiento era de tal magnitud que habilitaba a despedirlo sin derecho al cobro de la indemnización legal (arts.242 y conc., LCT)."
2) "A la falencia que evidencia la comunicación del despido, se suma que no se encuentra acreditada la 'injuria laboral'... El deber de buena fe impone a las partes indicar concretamente en sus comunicaciones cuáles son los reclamos que se dirigen, y la comunicación que decide la extinción del vínculo debe expresar de modo claro y completo los hechos que se invocan para la decisión extintiva... la deficiente invocación de la causa al momento de la comunicación, no puede luego suplirse (cfr. arts.62, 63, 243 y conc. de la L.C.T.)."
3) "La prueba rendida luce insuficiente para tener por probado el importe invocado y corresponde a la judicatura establecer el monto de la remuneración... estimo prudente fijar la remuneración en la suma de $10.000 a nivel mensual, teniendo en cuenta las sumas detalladas por el experto contador en su pericia contable (art. 56 LCT) y la admisión de pagos marginales equivalentes a los que figuraban en los recibos de haberes."
4) "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
5) Sobre inconstitucionalidad normativa: "Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561 ... Por ello, corresponde actualizar el crédito... mediante el índice RIPTE."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento analizado.
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