RUIZ DIAZ, HUGO DANIEL c/ OLIVERA, DANIELA MABEL Y OTRO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido indirecto contra la titular de una peluquería y otra persona vinculada. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra MIRANDA Luciana Isabel, condenándola al pago de $628.313,37 más intereses y honorarios, y rechazó la demanda contra OLIVERA Daniela Mabel por falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
RUIZ DÍAZ HUGO DANIEL (trabajador, peluquero).
- Demandados: OLIVERA DANIELA MABEL y MIRANDA LUCIANA ISABEL (titular/es del comercio "Peluquería Cuggini").
- Objeto de la demanda: Pago de indemnizaciones y rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo (despido/ despido indirecto), incluidos indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales, SAC, multa por irregularidad registral y duplicación indemnizatoria por DNU.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción por despido contra MIRANDA LUCIANA ISABEL y se la condenó a pagar la suma de $628.313,37 (valor a la fecha del despido 30/10/2020) más intereses según lo dispuesto en el pronunciamiento; se rechazó la demanda contra OLIVERA DANIELA MABEL por falta de legitimación pasiva; se impusieron costas y se regularon honorarios; se ordenó depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación del art. 132 L.O.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Rememoro al respecto, que el art. 23 de la LCT dispone que el hecho de la prestación de servicios lleva a presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario. En nuestra disciplina, resulta irrelevante el modo en que las partes califican la relación, puesto que se impone la realidad resultante de los hechos cumplidos."
"En síntesis, en virtud de las pruebas reseñadas precedentemente y situación procesal de la codemandada MIRANDA, concluyo que la relación laboral habida entre las partes, lo fue únicamente con dicha codemandada; ello por cuanto, el actor no ha logrado acreditar las tareas que dijo haber cumplido a favor de la codemandada OLIVERA, por lo que, se colige, hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la misma y en consecuencia, desestimar la demanda a su respecto, lo que así se resuelve."
"Prosperará el reclamo fundado en el art. 80 de la LCT... asimismo, corresponde hacer lugar a la indemnización consagrada en el DNU 34/2019 (y prórrogas de DNU 329/20, DNU 487/2020, DNU 624/2020 y DNU 761/2020)... En consecuencia, toda vez el contrato de trabajo finalizó con fecha 30/10/20 corresponde al accionante, la percepción de la doble indemnización, dispuesta por el DNU 34/2019 (y prórrogas...)."
"En cuanto a la actualización de los créditos devengados en la causa, encuentro que las actuales circunstancias de inflación y desvalorización monetaria... procede declarar de oficio la inconstitucionalidad de tales normas (cfr argumentos CSJN “Mill de Pereyra c/ Pcia. de Corrientes”... y “Banco Comercial de Finanzas S.A.”...), y por lo tanto habré de apartarme del criterio sugerido en la Resolución 3/24 del 14 de marzo de 2024 (Actas 2783 y 2784). De conformidad con lo expuesto, el capital de condena se actualizará mediante el IPC... y el importe resultante se incrementará desde que el crédito es debido, y hasta su efectivo pago, con un interés puro del 3% anual."
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias; se trata de una sentencia de un/a juez/a de primera instancia.
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