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TEMPORETTI, BRUNO c/ HELLYS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones y pagos derivados de un despido indirecto y salarios no abonados. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda al considerar que la relación entre las partes fue una locación de servicios y no una relación de dependencia, con costas a cargo del actor y regulación de honorarios por $5.000.000 y $7.000.000.

Despido indirecto Locacion de servicios Relacion de dependencia Piloto Aeronave Pruebas documentales Imputacion de costos Costas Honorarios Art.726 cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bruno Temporetti. Demandado: Hellys S.A.; Gastón Emmanuel Kolker; Emily Marie Weston. Objeto: Indemnizaciones por despido indirecto, salarios adeudados, multas (leyes 24.013, 25.323 y art. 80 LCT), entrega de certificados de trabajo y demás rubros laborales (SAC, vacaciones no pagadas) por la presunta relación laboral como piloto. Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente (art.726 CCCN); se impusieron las costas al actor vencido (art.68, CPCCN); se regularon honorarios de letrados en $5.000.000 (parte actora) y $7.000.000 (demandados, en forma conjunta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La prueba de informes evidencia viajes puntuales, en general al Uruguay, y nada indica que hubiera cumplido otros servicios como el transporte en helicóptero o en automóvil a la familia del demandado." "El examen y valoración de los elementos apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revela que Temporetti se dedicaba a la aviación, al punto de administrar una sociedad cuyo giro comercial se corresponde, que actuó como piloto de la aeronave de matrícula correspondiente al demandado Kolker en ocasiones puntuales e individualizadas, mas nada indica que lo hiciera como empleado subordinado de la sociedad demandada administrada por el nombrado Kolker." "Los matices atípicos mencionados evidencian que la relación es ajena a las notas caracterizantes de un contrato de trabajo y, por ende, desplazan la presunción del art.23 LCT." "En virtud de lo expuesto, concluyo que las partes estuvieron unidas por una locación de servicios en tanto el demandante actuaba de manera independiente y proveyó, a cambio de un precio, un servicio propio de su especialidad –piloto de aeronave– al comitente que así se lo encargó –Kolker– (art.1251 y conc., CCCN), por lo que no cabe sino el rechazo de la demanda interpuesta por improcedente, ya que todo el reclamo se sustenta en la existencia de un contrato de trabajo no probado (arg. arts.21, 22 y conc. de la LCT y art.726 del Código Civil y Comercial)."
- Votos/Disidencias: No constan disidencias; la decisión es única y firme en primera instancia.

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