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DOMINGUEZ QUINTO LUIS MIGUEL c/ LA CAJA ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por reparación integral por incapacidad derivada de un accidente laboral contra Honda Motor de Argentina S.A. y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado reduciendo el monto indemnizatorio a $150.000, confirma el resto del decisorio y fija intereses y regulación de costas y honorarios.

Accidente de trabajo Responsabilidad objetiva Vicio y riesgo de la cosa Art Incapacidad 5% Reparacion integral Dano moral Actualizacion ipc-indec Intereses 3% anual Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Domínguez Quinto, Luis Miguel (actor).
- Demandados: Honda Motor de Argentina S.A. y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (continuadora de La Caja Art S.A.).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo / reparación integral por daño físico (incapacidad columnaria) y daño moral; plus impugnación de actualización e intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al monto de la condena fijándolo en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), importe que devengará los intereses establecidos en el considerando 5 del primer voto; confirmó la sentencia en lo demás que decide; y reguló costas y honorarios conforme considerandos 6 y 7. (Texto resolutorio: “1º) Modificar la sentencia de grado y fijar el monto de condena en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000)... 2º) Confirmar la sentencia en lo demás que decide. 3°) Costas y honorarios de ambas instancias... 4°) Regístrese, notifíquese... y devuélvase.”)
- Fundamentos principales (texto del fallo, párrafos relevantes): Sobre la causalidad y la acreditación del nexo: “En definitiva entiendo que de conformidad con el plexo probatorio obrante en autos he de determinar que el actor realizaba tareas de esfuerzo como ser la soldadura de pisos para los autos modelos Honda City. Lo que así decido... En consecuencia, no existiendo en autos ni culpa de la víctima ni de un tercero por quien no deba responder no puedo sino concluir en la responsabilidad objetiva de la codemandada HONDA MOTORS DE ARGENTINA S.A. en los términos del artículo 1113 del Código Civil...” Sobre la responsabilidad de la ART: “...la ART no produjo ni ofreció prueba que acredite haber realizado acciones de prevención eficaces para evitar la ocurrencia de la contingencia de autos... considero que la queja debe ser desestimada y debe confirmarse la solución adoptada en primera instancia.” Además: “...si la ART hubiera cumplido su deber legal cabalmente, la empresa asegurada podría haber implementado medidas eficaces de prevención... por lo que en el caso los incumplimientos de la ART guardan nexo de causalidad adecuado con los daños sufridos (cfr. art. 1074 del Código Civil vigente al momento...)”. Sobre el quantum y su readecuación: “...existe cierta inconsistencia entre el grado de incapacidad física otorgado del 5% y la relación con su salario $ 11.067,13... Por ello, considero que el importe total (por daño moral y material) determinado en grado en la suma de $ 468.000 debe ser readecuado a la suma total de $ 150.000 que estimo luce equitativo...” Sobre actualización e intereses (accesorios): el tribunal analiza la problemática de la indexación y, tras referencias jurisprudenciales, dispone la actualización “mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual...”, y que el capital devengará los intereses establecidos en el considerando 5 del primer voto (según la parte resolutiva).
- Disidencia: se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 L.O.; no consta voto en disidencia formulado en el dispositivo.

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