POGGIO, GABRIELA LORENA (23887) c/ CI 5 S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora apeló por acción sistémica (Ley 24.557/26.773) y por despido indirecto contra CI5 S.A. y Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado: rechazó la acción sistémica por falta de prueba sobre la mecánica laboral y confirmó la declaración de despido injustificado y la regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Poggio, Gabriel Lorena (la actora).
- Demandados: CI5 S.A. (empleadora) y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART), como codemandada.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (patología lumbosacra y RVAN) frente a la ART; reclamo por despido indirecto y rubros indemnizatorios frente a la empleadora; impugnación de la regulación de honorarios por perito médico y perita contadora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de recursos y agravios; se impusieron costas y se reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el punto IV del voto preopinante; se ordenaron registraciones y notificaciones legales pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) Sobre la acción sistémica y nexo causal (voto de la Dra. Ferdman): "correspondía a la actora demostrar la mecánica de las tareas desarrolladas y el nexo de causalidad con sus dolencias para así responsabilizar a la aseguradora en los términos del art. 6 ap. 2.a de la ley 24.557, pero lo cierto es que concuerdo con el criterio del magistrado que me precede en tanto no existe ningún elemento probatorio idóneo que demuestre los extremos en crisis... la parte actora no produjo prueba testimonial, único medio de prueba idóneo para acreditar las características de las tareas desarrolladas." "En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia, quedando sin lugar para su tratamiento los restantes argumentos."
2) Sobre el despido indirecto y la prueba epistolar/testimonial: "Conforme la norma del art. 209 de la LCT la obligación impuesta al trabajador/a es la de avisar a la empleadora de su enfermedad... En dicho contexto, debo señalar que más allá de lo sostenido por el juez que me precede aprecio que la trabajadora en todo momento dio aviso de su padecimiento y de las consecuentes licencias médicas... Sin embargo... lo cierto es que no asume mínimamente los fundamentos del fallo, donde se le endilgara la ausencia de evidencia probatoria que respalde que fuera víctima de acoso laboral, la autenticidad de los certificados médicos de fechas 2 y 5/11/2015 o que fuera como dijo, incorrectamente registrada." "En consecuencia y por todo lo expuesto, propicio confirmar la solución adoptada en origen, pero de conformidad con las motivaciones aquí expuestas."
3) Sobre honorarios y costas (punto IV): "Los porcentajes de honorarios regulados en la anterior instancia a los profesionales intervinientes no resultan desajustados... adoptadas por lo que también propicio su confirmación. Teniendo en cuenta el hecho objetivo de la derrota de ambas partes, las costas de alzada deben ser impuestas en el orden causado (artículo 68 CPCCN), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en el 30% de lo que fuera regulado por la actuación en la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Votos: La Dra. Beatriz E. Ferdman expuso el voto preopinante que propone confirmar; el Dr. Gabriel de Vedia adhiere "por análogos fundamentos". No consta voto en disidencia (el Dr. José Alejandro Sudera no votó).
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