CRUZ, VALERIA LIANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reparación de daño derivado de un accidente de trabajo y reclamó actualización e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Cruz, Valeria Liana (la actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 31/12/2023 (incapacidad física reconocida del 3,72% de t.o.), con pretensiones accesorias sobre intereses, actualización y daño psicológico.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación), así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; se confirmó la sentencia en lo demás; se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y se dispuso costas y honorarios conforme lo propuesto en el considerando IV del primer voto. (Ver Parte Resolutiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
"Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23.928 y 25.561 considero que en la especie, como consecuencia de la insuficiencia que exhibe la tasa de interés prevista en la ley 27.348 para cumplir su función específica según lo expuesto precedentemente, a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y la protección de la persona trabajadora víctima de un infortunio laboral, no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
"En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Declarar la inconstitucionalidad... 2º) Confirmar la sentencia en lo demás que decide. 3°) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; 4°) Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando IV del primer voto..."
- Votos y disidencias relevantes: La resolución se adoptó por mayoría integrada por las Juezas Beatriz E. Ferdman y el Dr. Gabriel de Vedia (quien expresó disidencia en el tratamiento de los accesorios e intereses pero, por razones de economía procesal y estando la sala no integrada por sus miembros naturales, adhirió en el sentido de la mayoría para el pronunciamiento final). Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por lo dispuesto en el art. 125 LO.
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