ROMERO ELIAS, EMMANUEL ENRIQUE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante por accidente laboral reclamó indemnización por incapacidad psicofísica y daño psicológico; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $9.614.568,16. La Cámara declaró inconstitucionales las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando lo demás del fallo.
¿Quién es el actor?
Romero Elías, Emmanuel Enrique (trabajador demandante).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART / aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 05/10/2023, con reconocimiento de incapacidad psicofísica (física y psicológica) y liquidación de capital, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($9.614.568,16). Declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; confirmó lo demás del fallo de grado; e impuso costas y honorarios conforme lo propuesto en el considerando 6 del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
Sobre la prueba pericial y reconocimiento de la incapacidad psicológica: “El episodio sufrido por el actor configuró un acontecer de tipo traumático, por ser un evento de carácter súbito, abrupto y excesivo sobre el psiquismo... el perito médico determinó que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 25,25% de la t.o. ... más la suma de los siguientes factores de ponderación... lo que totaliza una incapacidad del 29,77% de la t.o., de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96.”
Cómputo del capital: “el capital de condena asciende a la suma de $9.614.568,16, el cual devengará los intereses dispuestos en los considerandos siguientes conforme expondré a continuación.”
Sobre inconstitucionalidad y régimen de actualización/intereses: “Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad... la finalidad es tutelar por otros medios el derecho del justiciable... en consecuencia, dejando a salvo mi opinión, la sentencia de origen debe ser modificada en este aspecto.” (voto mayoritario adoptado por la Sala). Y en la Parte Resolutiva: “...actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que cada crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual...”
Sobre costas y honorarios: “Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida en lo sustancial... propongo regular los honorarios ... para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16%... y para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13%... honorarios del perito médico ... PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000).”
- Disidencia / votos particulares: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por estar incapacitado para hacerlo (art.125 Ley 18.345). El voto del Dr. Gabriel De Vedia contiene argumentos alternativos sobre la no declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas y la aplicación, en su criterio originario, de la tasa fijada por acta CNAT 2658 con capitalización; sin embargo, “adhiere” la Dra. Beatriz E. Ferdman al voto del preopinante y la mayoría adoptó la solución de declarar la inconstitucionalidad y aplicar IPC + 3% anual conforme la Parte Resolutiva. La tesis de revocar en ese aspecto quedó en la opinión particular del mismo preopinante (se consignó su postura pero la Sala resolvió por la mayoría expresada en la Parte Resolutiva).
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