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COLMAN, CLAUDIO MARCELINO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente en el trayecto; la Cámara declaró inconstitucionales normas que limitan la indexación y ordenó actualizar el capital por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual. La Cámara modificó la forma de actualizar los accesorios y confirmó la sentencia en lo demás.

Accidente en el trayecto Incapacidad psiquica Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes 3% puro Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Ley 27.348 Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Claudio Marcelino Colman.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (seguros/aseguradora).
- Objeto de la demanda: recurso (ley 27.348) por accidente en el trayecto del 06/11/2023; reconocimiento de incapacidad (se reconoció 19,11% total obrera y 10% psíquico según pericia) y determinación de capital e intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 (prohibiciones de indexación/actualización) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta su efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual. Se confirmó la sentencia en lo demás. Costas y honorarios conforme lo propuesto por la sala. (Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por impedimento legal.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “el perito médico, luego de la inspección clínica realizada y en base a los estudios complementarios realizados, dictaminó que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II que le ocasiona una incapacidad del 10%, vinculado con los hechos de autos y de incapacidad según Baremo Decreto 659/96
- Ley 24.557.” 2) “En tal sentido, entiendo que el referido DNU adolece de invalidez constitucional, pues no reviste el carácter de urgente o necesario. Ello de por sí determina la inconstitucionalidad del decreto por contravenir una disposición legal de rango superior constitucional, como es el art. 99 inc. 3 de nuestra Carta Magna.” 3) “En virtud de lo resuelto en el considerando anterior, ante la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19, corresponde modificar este tramo de la sentencia apelada... en consecuencia, dejando a salvo mi opinión, la sentencia de origen debe ser modificada en este aspecto... adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual a aplicarse sobre el resultante de la fórmula prevista en el art. 14 inc.2 a LRT con el IBM cuantificado sin el incremento de los intereses dispuestos en la norma del art. 11 de la ley 27.348, desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago.”
- Disidencia / votos parciales: El voto que abrió (Dr. G. De Vedia) contenía una propuesta distinta acerca de la tasa aplicable (favoreciendo aplicar la tasa del acta CNAT 2658 en su opinión), pero terminó adhiriendo por economía procesal a la mayoría; la Dra. B. E. Ferdman adhirió al voto preopinante. Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no participó del voto por impedimento conforme art. 125 Ley 18.345.

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