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MARTINEZ, EMA ELISABETH c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. (AHORA FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.) s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a la aseguradora por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente ocurrido el 22/07/2019. La Cámara modificó la sentencia de grado, condenando a la aseguradora a pagar las prestaciones previstas por las leyes 24.557 y 26.773 y ordenó la liquidación conforme al art. 132 L.O., además de elevar y fijar honorarios y costas a cargo de la demandada.

Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Decreto 669/19 Intereses capitalizables Uma Honorarios Costas Liquidacion art.132 l.o.


¿Quién es el actor?

Martínez Ema Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 22 de julio de 2019, en el marco de la ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) y aplicación del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y condenó a la aseguradora demandada a pagar al actor las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y en el art. 3 de la ley 26.773, disponiendo que la liquidación se practique en la instancia prevista en el art. 132 de la Ley de Obras Sociales/Organismos (L.O.). Confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia; elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y del perito médico a 19 UMA, 18 UMA y 5 UMA respectivamente (equivalentes a $1.294.527; $1.226.394; $340.665); impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por su actuación previa.
- Fundamentos principales (texto literal extraído de la sentencia): "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que el IBM calculado a la fecha el accidente sea ajustado hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', que en tal oportunidad sea cotejado con el piso mínimo vigente a dicha fecha tomándose la suma superior, a la cual se agregará el incremento previsto en el art. 3ro de la ley 26.773, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." "Sobre tales bases, considero que cabe elevar los correspondientes a la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico en 19 UMA, 18 UMA y 5 UMA (equivalentes a $1.294.527, $1.226.394 y $340.665 respectivamente)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede y el acuerdo se pronunció en los términos citados.

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