EMOVA MOVILIDAD S.A. c/ SOSA, DIEGO ALBERTO s/EXCLUSION DE TUTELA
La actora (Emova Movilidad S.A.) intentó excluir la tutela gremial de un delegado para aplicarle una suspensión disciplinaria; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la exclusión de tutela, imponiendo costas de alzada a la parte actora y regulando honorarios por el 30% para cada letrado en la alzada.
¿Quién es el actor?
EMOVA MOVILIDAD S.A.
¿A quién se demanda?
SOSA DIEGO ALBERTO (trabajador y delegado gremial)
- Objeto de la demanda: Acción dirigida a obtener la exclusión de tutela gremial del trabajador para poder aplicarle una sanción disciplinaria consistente en suspensión por determinados días por hechos ocurridos el 28/01/2022 (adhesión a medida de fuerza y negativa a realizar maniobras que habrían impedido poner formaciones en servicio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que no admitió la acción de exclusión de tutela promovida por Emova; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora y reguló los honorarios de alzada en el 30% para los letrados de ambas partes sobre lo que correspondan percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La magistrada anterior, luego de efectuar un análisis pormenorizado de los elementos de prueba obrantes en la causa, concluyó, entre otras cosas, que de allí no surge que la conducta desplegada por el trabajador no haya obedecido a su rol de delegado gremial, ni que pueda tenerse por verificado un supuesto que justifique la decisión disciplinaria pretendida por la parte actora, en tanto lo contrario implicaría la efectivización de la sanción de suspensión como vía de castigo una actividad gremial pasada o condicionar la presente y futura, o bien justificaría un intento de obstaculización de la libertad sindical, conclusiones, frente a las cuales, la accionada no esboza ningún argumento válido que provoque la modificatoria de lo decidido..."
"Además, si bien la recurrente pone en el marco de este debate la cuestión relativa a la gravedad del hecho imputado, cabe convenir que el tipo de acción aquí entablada tiene como finalidad levantar la protección especial que asiste a los trabajadores comprendidos en los supuestos previstos por los arts. 40, 48 y 50 L.A.S., lo cual solo resulta viable cuando existen razones que por su gravedad justifiquen la exclusión de la tutela gremial de un trabajador, las cuales no encuentro patentizadas en el presente caso, no sólo porque, reitero, la conducta que se le imputa al actor fue en el marco de un conflicto gremial, sino porque la empleadora no probó que el trabajador haya incurrido en un accionar ilícito que amerite una sanción como la que pretende aplicar..."
"Tampoco se denunció en valores dinerarios cuál habría sido el 'severo daño a la imagen de la empresa' y el 'importante perjuicio económico' que la conducta del demandado le habría provocado a la empresa y que, por su gravedad, habilitaría la exclusión de la tutela pretendida, punto en el que cabe recordar que tratándose de un delegado sindical el protagonista de una medida de acción directa, la ponderación de las pruebas debe realizarse con la máxima rigurosidad y teniendo en cuenta el contexto en el que se da el conflicto, pues ambos derechos -tutela y huelga
- se encuentran expresamente consagrados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria; la Dra. Cañal adhirió al voto precedente, con la aclaración procedimental sobre la imposición de costas a la vencida (la actora Emova S.A.).
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