SALCEDO VALERIA CRISTINA c/ CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UTE Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó la actora por despido y ejecución de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó que la suma diferida a condena se actualice desde su exigibilidad y hasta su pago mediante el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual y confirmó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Salcedo Valeria Cristina.
¿A quién se demanda?
Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y ejecución/ajuste de la suma condenada diferida en la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro; mantuvo lo dispuesto en la sentencia de primera instancia en materia de costas y honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa, y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para un nuevo pronunciamiento en lugar de optar por resolver lisa y llanamente sobre el fondo, pues lo contrario sería suponer que el recurso adquiere un matiz consultivo..."
2) "En tal contexto, es mi criterio que, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, la sugerida por el Poder Ejecutivo Nacional ... resultaría la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior."
3) "Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia dictada en esta causa por la Sala X de esta CNAT, y disponer que la suma diferida a condena en el pronunciamiento dictado en primera instancia, sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios."
- Votos particulares / disidencias relevantes:
La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución propuesta por el voto del Dr. Perugini aunque expresó que no comparte todos sus fundamentos y dejó expresado, como obiter dictum, su criterio acerca de la necesidad de ponderar distintos índices (IPC, RIPTE, CER) más una tasa de interés y un régimen de capitalización para preservar el crédito del trabajador. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.).
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