FLORES, ROBERTO OSCAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente (ley especial) contra SWISS MEDICAL ART SAU. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó aplicar el índice de precios del INDEC más 3% anual, reguló honorarios y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
FLORES, Roberto Oscar (actor).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SAU (demandada).
- Objeto de la demanda: acción por accidente — reclamo indemnizatorio en autos “FLORES, Roberto Oscar c. SWISS MEDICAL ART SAU s. accidente
- ley especial”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el crédito se reajuste aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primer grado y los fijó originariamente ante la Alzada (18%, 16% y 7% para las representaciones letradas y perito, respectivamente), impuso costas por su orden y confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
3) "Dejar sin efecto lo resuelto en la instancia anterior sobre honorarios y se fijen en esta sede de manera originaria... por los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia, a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada y al perito médico, el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia."
4) "Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y ha sido materia de recurso y agravios; ... Imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden."
- Votos / disidencias: Los dos jueces firmantes (Pompa y Balestrini) integraron el acuerdo; el Dr. Pompa formuló el voto propositivo y el Dr. Balestrini adhirió. No se registran votos en disidencia.
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