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CACERES, HECTOR CARLOS c/ SISEG S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por accidente de trabajo bajo la ley especial contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en el 30% de los asignados en origen.

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¿Quién es el actor?

Héctor Carlos Cáceres.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (ley especial) que invoca incapacidad psicofísica.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales firmantes en el 30% de los asignados en origen; y se ordenó hacer saber a las partes y peritos lo dispuesto por la ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN mencionados para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el señor Juez a quo consideró que el apelante no logró demostrar la modalidad de las tareas denunciada en el escrito de inicio, que habría derivado en la incapacidad psicofísica invocada en estos actuados. Así pues, sostuvo que la única declaración testimonial arrimada a la causa –a cuya valoración y ponderación me remito en homenaje a la brevedad
- no resulta suficiente a esos fines. A mi modo de ver, las manifestaciones de la parte no logran conmover el temperamento adoptado en la instancia de grado, toda vez que exteriorizan una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo decidido, y por ello no acceden a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico (artículo 116 de la LO). Sólo cabe agregar que no paso por alto que la parte predica con énfasis el valor probatorio de la declaración testimonial escindida por el a quo. Sin embargo, tampoco soslayo que el planteo se limita a la transcripción íntegra del testimonio, sin realizar ninguna explicación circunstanciada sobre de la idoneidad del dicente, la consistencia del relato ofrecido y, en definitiva, el valor probatorio que se predica; lo cual hubiera conducido eventualmente a abordar el tratamiento del tema desde la perspectiva sugerida." "En el contexto indicado, resulta indistinto el producido de la prueba pericial médica, ya que en el marco de la presente litis el quejoso debió acreditar el nexo de causalidad correspondiente y tal como sostuvo el judicante, de los elementos de juicio arrimados al expediente no advierto que lo haya realizado. En esa inteligencia, las manifestaciones relacionadas con la valoración de la experticia y al detalle brindado respecto de los padecimientos sufridos resultan estériles. En resumen, toda vez que la resolución del caso se encuentra debidamente sustentada en la mencionada orfandad probatoria respecto del hecho puntual que habría repercutido en el estado de salud del dependiente, propicio mantener lo decidido."
- Respecto de la regulación de honorarios del perito: "Sugiero confirmar los honorarios del perito médico, ya que guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345)."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Balestrini adhirió al voto que antecede, por lo que la resolución fue por mayoría (unanimidad entre los dos jueces firmantes).

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