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NAVARRETE, WASHINGTON ROBERTO (1/1) c/ COPENHAGUE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y registración; también apelaron la empleadora y terceros sobre responsabilidad de socio. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial, considerando que el hecho imputado no reunió la gravedad exigida por el art. 242/243 LCT, pero modificó los honorarios de alzada elevando los fijados para el perito contador y la representación de la parte actora.

Despido Lct art. 242-243 Registracion Honorarios Uma Costas Responsabilidad de socios Jornada de trabajo Certificado de trabajo Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Washington Roberto Navarrete.
- Demandados: COPENHAGÜE S.R.L. y Mario Alberto Andersen (codemandado).
- Objeto de la demanda: despido y reclamo por registración y diferencias salariales (extensión de jornada), certificados de trabajo y responsabilidad de socios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, salvo en lo relativo a los honorarios regulados a favor del perito contador y de la representación letrada de la parte actora, que se elevaron conforme lo indicado en el considerando VI; asimismo se impusieron costas y honorarios de alzada conforme el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De la simple lectura de la comunicación rupturista no observo que hubiera existido un obrar injurioso por parte del actor hacia el Sr. Andersen que impidiera la prosecución del vínculo laboral y, por lo tanto, hubiera justificado el despido, como lo manifiesta la empleadora... En razón de lo expuesto, en mi opinión, el hecho imputado no cumple con la gravedad suficiente para extinguir el contrato de trabajo." 2) "Observo que la parte actora carece de interés jurídico para cuestionar los honorarios regulados en grado a las representaciones letradas de las partes, por elevados, pues no se advierte cuál sería el gravamen que le ocasionaría, por lo que corresponde desestimar dicha apelación. Asimismo, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (...), considero que los honorarios regulados a favor del perito contador y de la representación de la parte actora resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 45 UMA y 146 UMA, respectivamente, por la totalidad de las tareas realizadas en autos." 3) "En atención a la solución que se propicia en el presente voto, las costas de alzada deben ser fijadas a cargo de la empresa demandada vencida (art. 68 CPCCN), y en cuanto a la acción contra el Sr. Mario Alberto Andersen, sugiero fijarlas por su orden, en tanto el actor pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo (art. 68 2ª parte CPCCN)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia. Ambos jueces adhirieron al mismo voto.

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