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ESPINOSA, DANIEL SANTIAGO c/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demandaron diferencias salariales por la aplicación de la ley 26.341 y un convenio de empresa; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial y sólo modificó la regulación de honorarios del perito contador. La Cámara consideró inapplicable el convenio invocado por el actor y sostuvo que los agravios eran genéricos y no rebatieron la graduación prevista por el Decreto 198/08.

Diferencias salariales Ley 26.341 Cct 723/05 e Decreto 198/08 Perito contador Honorarios Costas Apelacion Confirmacion de sentencia Trabajo


¿Quién es el actor?

Daniel Santiago Espinosa (actor en causa "ESPINOSA, DANIEL SANTIAGO c/ Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A. s/ Diferencias de salarios").

¿A quién se demanda?

Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales originadas en la aplicación de la ley 26.341 y en rubros previstos en el convenio colectivo (CCT 723/05 E), en particular vales alimentarios por 20% del salario básico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con la excepción de la regulación de los honorarios a favor del perito contador (que fueron elevados). Asimismo, se fijaron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I... el accionante, al momento de relatar los hechos (fs. 3 vta.), como también al comienzo del escrito recursivo -págs. 3 y 4
- sustentó su pretensión en el CCT 723/05 E, pues afirmó que 'El CCT 723/05 E (Unión Ferroviaria -Trenes de Buenos Aires S.A.) aplicable al personal de la línea Mitre, establece, en el art. 37, la entrega de vales alimentarios de canasta familiar por un valor del 20% del salario básico del trabajador, considerando dicha prestación como no remunerativa en el marco del art. 103 bis LCT', y agregó que la ley 26.341 derogó los inc. b y c del art. 103 bis de la LCT, y estableció su incorporación gradual (fs. 3 vta. y 5 vta.)." "Al respecto, comparto el criterio expuesto por la magistrada de grado, en cuanto a que el CCT 723/05 E, sobre el cual el actor sustentó el reclamo... no resulta aplicable al actor, toda vez que se trata de un convenio de empresa que no fue suscripto por la parte demandada. Destaco que esta circunstancia no ha sido objeto de crítica concreta... el perito contador señaló la existencia de diferencias sobre la base de lo expresamente requerido por el accionante (ver informe digitalizado el 2/8/21, pág. 2), pero no tuvo en consideración la graduación de valores que el decreto mencionado estableció, ni luce apelado que el porcentaje que pretende se aplique no resultó fundado (ver pág. 6 de la sentencia de grado)." "III
- Según la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable... considero que los honorarios regulados a favor del perito contador resultan reducidos, por lo que propongo su elevación a la cantidad de $250.000, por la totalidad de las tareas realizadas en autos."
- Observaciones sobre la votación: Ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo sentido del voto; no consta disidencia. El voto propuso confirmar la sentencia de grado salvo la modificación indicada respecto de los honorarios del perito contador.

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