LAMAS, JOSE c/ MINERA SANTA CRUZ S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y alimentos salariales contra Minera Santa Cruz S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $6.762.795,20 y confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, autorizando la aplicación del IPC-INDEC más 3% anual para el reajuste.
¿Quién es el actor?
José C. Lamas (trabajador).
¿A quién se demanda?
Minera Santa Cruz S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto declarado por el trabajador el 29/07/21) y rubros indemnizatorios vinculados a diferencias salariales, SAC, vacaciones proporcionales, días trabajados y certificaciones laborales; impugnación de la reducción salarial operada por acuerdos con sindicato y liquidaciones efectuadas por la empleadora.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo la condena a PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 6.762.795,20); confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, y confirmó que para el reajuste del crédito en autos se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; confirmó lo resuelto en grado en lo demás que fue materia de apelación; mantuvo la distribución de costas de grado; reguló honorarios (16% actor, 14% demandada, 6% perito sobre monto de condena) y puso las costas de alzada a la demandada; reguló además honorarios por actuación en alzada en 30% de lo que corresponda por primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes y citas textuales):
"Llega fuera de debate ante esta alzada, que el vínculo entre las partes finalizó como consecuencia del despido indirecto dispuesto por el trabajador el 29/07/21 en los términos que se reseñan en la sentencia de grado."
"la pericia contable ... da cuenta que a partir de febrero del 2021 y hasta su desvinculación se le habría abonado al trabajador en concepto de 'REM.HABIT.DEC.792/20' una suma similar al que habría percibido en caso de haber continuado prestando servicios, ... entre septiembre del 2020 y enero del 2021 se le abonó al trabajador en concepto de 'COMPENSACIÓN NO REM' una suma menor a su remuneración normal y habitual ... de lo cual dan cuenta las diferencias de salarios de $ 632.435,03, a las que alude el experto contable ... que fueran admitidas en la sentencia de grado e incluidas en la liquidación de los rubros de condena."
"En consecuencia, dentro de los límites de los agravios articulados (art. 116 de la L.O.) y con sustento en los argumentos expuestos, propongo confirmar el progreso de los rubros indemnizatorios reclamados."
"corresponde reducir el monto total de condena a la suma de $ 6.762.795,20."
"corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, como así también confirmar que para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, se aplique desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
Sobre posible desproporción de intereses: "se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%... si dicha suma superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando ... el ajuste del importe de la condena (en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O.) al resultado que se obtenga por aplicación de dicho parámetro."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto que antecede.
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