SEGAULT, GABRIELA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la cuantificación de su indemnización por accidente de trabajo por el hecho del 17/12/2018. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el monto diferido se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó costas y honorarios y reguló éstos de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Segault, Gabriela.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia que fijó incapacidad (4,3% según la instancia) y cuantificó la indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 17/12/2018; se controvertió además la no consideración de incapacidad psicológica y el criterio de actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que "el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos"; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, tal como lo dispuso el Juez de la instancia anterior, llevan al incuestionable deterioro del crédito..."
- "No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
- "Es verdad que... se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19... Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos... el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..."
- Sobre incapacidad psicológica: "no encuentro en las constancias de la causa ningún elemento objetivo que permita sostener que los indicadores de perturbación psicológica señalados... tienen su causa directa e inmediata en el evento menor que ha sufrido la accionante."
- Sobre costas y honorarios: "Dado el éxito parcial del recurso, sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Voto en disidencia o salvado: La Dra. Diana R. Cañal expresó que "quedo en minoría con respecto a imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada", dejando a salvo su postura de haber impuesto las costas a la demandada en atención al éxito parcial del actor; sin embargo, adhiere a la decisión mayoritaria en cuanto a la parte dispositiva final.
Datos y montos relevantes extraídos del fallo:
- Fecha del hecho: 17/12/2018.
- Diferencia reclamada que habilitó la alzada: $773.689,44 (superior a $390.000).
- Norma de ajuste aplicada: decreto 669/19 (aplicación de RIPTE y capitalización semestral conforme art. 770 CCyCN).
- Fecha de firma de la sentencia: 23/06/2025.
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