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ZALAZAR, LILIANA BEATRIZ c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la actora el pago por accidente laboral; la Cámara confirmó la condena de fondo pero modificó la modalidad de los accesorios. La Cámara adecuó la forma de actualización del crédito: aplicó IPC más una tasa pura del 3% anual (única capitalización sobre la tasa pura).

Accidente de trabajo Art interaccion s.a. Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% anual Capital condenatorio $128.425 68 Capitalizacion unica Corte suprema doctrina fontaine/oliva/lacuadra Costas y honorarios Sala iv cnat


¿Quién es el actor?

Zalazar Liliana Beatriz.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial) y cobro de suma indemnizatoria ($128.425,68 de capital de condena) más intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos salvo la determinación de la tasa de interés; la Cámara ordenó que la adecuación del crédito se realice mediante la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual (con el alcance fijado en el considerando III). Se impusieron las costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala V de la CNAT de fecha 11 de noviembre de 2023 confirmó lo resuelto en grado en su totalidad... Como punto de partida, cabe señalar que... se condenó a Art Interacción S.A. a abonar a Liliana Beatriz Zalazar la suma de $128.425,68... que llevará intereses desde la fecha del infortunio (10/08/15...)..." "Removido ese obstáculo, considero que la actualización de ambos créditos mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada a excepción de la tasa de interés que deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; 2) Costas y honorarios conforme considerando IV; 3) Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos votos (Guisado y Pinto Varela) comparten la decisión consignada.

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