GODOY, YAMILA MARIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la falta de incapacidad dictaminada por la Comisión Médica tras accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por ausencia de crítica técnica concreta y reguló honorarios y costas conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Godoy, Yamila Mariel (actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (y/o la Comisión Médica/Servicio de Homologación según el trámite administrativo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 y la sentencia de grado que confirmó la ausencia de incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 03/03/2024 (caída mientras realizaba tareas de limpieza, lesión lumbar). Se discute igualmente la eventual afectación psíquica alegada por la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios, reguló los honorarios de las representaciones letradas en un 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
1) "los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.)."
2) "la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina."
3) "la apelante tampoco indica qué estudios debieron practicársele al accionante para probar la minusvalía que denuncia..."
4) "Respecto de la órbita psíquica, cabe señalar que tal como sostuvo el sentenciante de grado, se trata de una petición extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio (art. 277 CPCCN). En consecuencia... considero que la apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado."
- Disidencias: No se registra disidencia; el segundo vocal adhiere expresamente al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final reproduce su propuesta.
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