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SOSA, LUIS ANTONIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por indemnización por accidentes de trabajo por daño psíquico y determinación porcentual de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia para disponer que el capital se actualice según el criterio del considerando VI (actualización por RIPTE y régimen del decreto 669/19) y confirmó los honorarios apelados y la distribución de costas.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Ley 27.348 Intereses moratorios Honorarios de alzada Costas Art


¿Quién es el actor?

Sosa Luis Antonio (actor apelante).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: acción por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 7/6/2023; determinación de grado de incapacidad psicofísica y liquidación/actualización del capital indemnizatorio; impugnación de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de ajuste del capital, disponiendo que el capital se ajustará conforme al considerando VI de la sentencia (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, capitalizable semestralmente, conforme al decreto 669/19 y normativa citada). Confirmó los estipendios apelados y condenó en costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijarla está condicionada a que no existan intereses establecidos por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencia: No existe votación en disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que modifica el criterio de actualización (aunque en otra causa ella propuso otro índice, decidió adherir por economía procesal).

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