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AZCONA, RAMON ALBERTO c/ MAZZOLA, JOSE ANTONIO s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y compensaciones laborales, solicitando recálculo de rubros. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $5.952.407,84, ordenando actualización e intereses y confirmando el régimen de costas y honorarios.

Despido Indemnizacion Recalculo remuneracion Lct art. 56 Ley 25.323 Costas de alzada Honorarios Camara de apelaciones Recalculo de rubros Intereses


¿Quién es el actor?

Ramón Alberto Azcona (actor).

¿A quién se demanda?

José Antonio Mazzola (empleador/demandado).
- Objeto de la demanda: Acción por despido y condenas laborales (indemnizaciones diversas: antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, salarios adeudados, complemento por Ley 25.323, artículo 80 LCT, doble indemnización por decreto 34/19, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $5.952.407,84, suma que se actualizará y devengará intereses según lo dispuesto en la instancia previa; confirmó el régimen de costas y los honorarios regulados en primera instancia; impuso las costas de alzada a cargo del demandado y reguló los honorarios por las labores desarrolladas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. El Sr. AZCONA critica la base de cálculo que se adoptó en pri
- mera instancia para calcular los rubros deferidos a condena. Le asiste razón en su planteo. Es que, la Sra. Jueza de primera instancia indicó que: 'A fin de esta
- blecer la mejor remuneración devengada, estaré a la prevista por las esca
- las salariales de agosto 2021 correspondiente al CCT 790/2021, que para la categoría desempeñada por el actor Operario Calificado y jornada hora
- ria cumplida, surge que la mejor remuneración ascendía a la fecha del des
- pido a $ 62.676'. Sin embargo, el perito contador estableció en su informe y aclaración presentados el 8 y 24 de febrero de 2023, respectivamente, que la catego
- ría del actor era de 'operario-A3', y que su mejor remuneración devengada ascendió a $ 82.256,40, para lo cual consideró que el valor hora para un personal de 33 años de antigüedad se estableció convencionalmente al momento del distracto en $ 456.98. Dicho dato resulta acertado, desde que puede ser corroborado por quien suscribe en la biblioteca digital de convenios del MTESS, y debe pre
- valer por sobre la suma a la que arribó la a quo. El monto establecido por esta última, resulta similar a la suma devengada por el actor en el mes de agosto de 2021 (v. recibos de haberes acompañados por el perito en su aclaración, y lo informado en el punto e) de su dictamen primigenio), la cual tenía en cuenta un valor hora menor al que le correspondía devengar al actor de acuerdo a su categoría, jornada cumplida y antigüedad (todos extremos que llegan firmes a esta instancia). A raíz de todo lo expuesto, propicio acoger el agravio del actor, y es
- tablecer, con apoyo en los argumentos señalados y facultades del art. 56, LCT, que la mejor remuneración devengada por aquél ascendió a $ 82.256,40, por lo que vale recalcular los conceptos deferidos a condena (cuando corresponda), y sin modificar nomenclatura y forma de cálculo es
- tablecidos en grado, aspectos que llegan firmes, de lo que surge que la ac
- ción debe progresar por $ 5.952.407,84, más los intereses indicados en pri
- mera instancia." "III.
- El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduciría a revisar lo decidido sobre costas y honorarios (art. 279 Cód. Procesal), sin perjuicio de lo cual cabe confirmar dichos aspectos, desde que las primeras fueron impuestas correctamente al demandado vencido, mientras que los emolumentos regulados lucen adecuados al mérito e importancia de los trabajos realizados, y lo dispuesto en las normas arancelarias respectivas (ley 27.423, y art. 38 de la ley 18.345)."
- Disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final reproduce el mismo dispositivo.

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