VELAZQUEZ, MARIA ELIZABETH c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la aseguradora Asociart ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital se ajuste según el criterio fijado en el considerando II (ajuste por RIPTE y régimen de intereses aplicable), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los importes indicados en el considerando III e impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Velázquez, María Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo (recurso interpuesto en causa bajo la ley 27.348). Se discutían, entre otros puntos, la forma de actualización del capital indemnizatorio, la tasa de interés aplicable y la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la sentencia (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y régimen de intereses moratorios conforme a lo allí señalado). Asimismo, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y fijó los estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III. Impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios por el 30% de lo que correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).' ... '2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
Sobre honorarios: "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugiero regular los honorarios de primera instancia del letrado patrocinante del actor en la cantidad de $860.330,54 (12,16 UMAs) y los de la representación letrada de la demanda en la cantidad de $1.097.016,19 (15,51 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Votos concordantes/disidencia: Ambos miembros de la Sala (Guisado y Pinto Varela) adhirieron al resultado expuesto; no consta disidencia.
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